Asuntos no contenciosos

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El Estado peruano tiene como política desjudicializar determinados asuntos conocidos antes de manera exclusiva por el Poder Judicial; en base a dicha decisión, hoy ante las Notarías se tramitan los asuntos no sometidos a controversia contemplados en Ley Nº 26662 «Ley de Competencia Notarial en Asuntos no Contenciosos», así como los que han sido incluidos en la Ley Nº 27333 vinculados a la regularización de edificaciones, la Ley Nº 29227 referida al divorcio notarial y la Ley Nº 29560 que regula el reconocimiento de las uniones de hecho y la convocatoria a junta obligatoria anual, así como la convocatoria a junta general de las personas jurídicas regidas por la Ley de Sociedades.

Conforme a lo indicado, se pueden tramitar en sede notarial los siguientes asuntos no contenciosos:

    • Sucesiones intestadas (antes llamada Declaratoria de Herederos)
    • Rectificaciones de partidas
    • Apertura de testamentos cerrados
    • Adopción de personas capaces
    • Inventario de bienes
    • Constitución del patrimonio familiar
    • Prescripción adquisitiva de dominio
    • Formación de títulos supletorios
    • Rectificación de áreas, linderos y medidas perimétricas
    • Divorcios
    • Reconocimiento de Uniones de Hecho
    • Convocatoria a junta obligatoria anual y a junta general

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