El testamento es el acto jurídico unilateral que contiene una declaración de última voluntad, por la cual el testador dispone de su patrimonio o de otros asuntos que le atañen, para después de su muerte. Los efectos del testamento se producen recién cuando fallece el testador; antes de ello incluso, el otorgamiento y contenido del testamento es secreto.
Revocación del Testamento: El testamento puede ser revocado por otro otorgado bajo cualquier modalidad; sin embargo se recomienda utilizar la institución de los Registros Públicos e inscribir el acto revocatorio.
Ampliación del Testamento: Es como se conoce al momento en el que se inscribe en el Registro Público –para el caso de testamentos otorgados por escritura pública- el contenido del Testamento. Requisitos para ello son: a) Acompañar a la notaría Acta de Defunción; y b) El pago correspondiente.
Para obtener determinadas recomendaciones sobre este tipo de acto, se sugiere solicitar una entrevista con el Notario.
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