Diligencia de Protesto

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La Ley de Títulos Valores (Ley 27287) define como título valor a los documentos que representan o contienen derechos patrimoniales destinados a la circulación y que reúnen los requisitos indicados en la referida norma. Establece que para el protesto de los títulos valores se deberá efectuar previamente una notificación dirigida al obligado principal, ya sea personalmente o a través de los Secretarios Notariales.

La notificación se efectuará dentro de los 15 días posteriores al vencimiento del título valor. El tenedor del título valor está obligado a entregar el documento en el oficio notarial dentro de los 8 primeros días a fin de que se efectúe la notificación dentro de los 15 días ya señalados. Las notificaciones se efectúan solamente de lunes a viernes y en día hábil.

El protesto se realizará un día hábil después de efectuada la notificación.
La relación de los protestos realizados en cada mes será remitida a la Cámara de Comercio de Lima dentro de los 5 primeros días del mes siguiente a la fecha de protesto.

REQUISITOS:

  • Presentar el titulo valor original que se desea protestar (letra de cambio, pagaré, etc.). El secretario notarial se encarga de verificar las formalidades de su emisión y su vencimiento.
  • La diligencia de protesto se lleva a cabo cumpliendo lo dispuesto en la ley de la materia y el acta respectiva se transcribe en el registro especial para protestos que la ley señala. Este registro puede constar en medios electrónicos, tal como lo señala el Decreto Legislativo 1049.

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